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Incapacidad Laboral Transitoria - Baja Laboral

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CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIAL (I.L.T.)

Se entiende como Incapacidad Laboral Transitoria o Incapacidad Temporal aquella la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, denominada también coloquialmente como situación de “baja”.

Cualquier trabajador tiene derecho a recibir por parte del sistema público unas coberturas y prestaciones ante una situación de incapacidad temporal para ejercer su trabajo que le garanticen una subsistencia digna en el supuesto de tener reconocidas las cotizaciones al régimen de la seguridad social que legalmente le corresponda, ya sea como trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo.

En caso de una baja laboral los trabajadores autónomos tienen actualmente las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, si bien tienen algunas particularidades específicas.

OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR

Con carácter general, (exceptuando los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) tienen la obligación de  cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque dicha cotización es opcional para aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad y que simultáneamente estén cotizando en otro régimen de la Seguridad Social. Identica situación se produce para aquellos trabajadores que se encuentren incluidos dentro del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Por el contrario, resulta voluntaria para un trabajador autónomo la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y únicamente deberán cotizar por dichas contingencias los trabajadores autónomos económicamente dependientes y aquellos otros trabajadores que realicen una actividad profesional que tenga riesgo alto de siniestralidad y resulten obligados a formalizar dicha protección para hacer frente a tales riesgos.

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