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Seguros Baja laboral Funcionarios por Enfermedad-Accidentes

SEGUROS DE BAJA LABORAL > BAJA LABORAL FUNCIONARIOS
Seguro Baja Laboral
Comparativa de Seguros de Baja Laboral. Comparar y analizar precios y coberturas de un seguro de subsidio de incapacidad laboral por baja o enfermedad nunca ha sido más sencillo.
Seguro Baja Laboral para Autónomos
Contratar seguros de indemnización diaria para autónomos por enfermedad o accidentes nunca ha sido más fácil. Cómo asegurar subsidio diario por baja e incapacidad laboral para trabajadores autónomos o cualquier profesión liberal o freelance.
Seguro Baja Incapacidad Laboral Funcionarios
Comparativa de seguros de incapacidad laboral para funcionarios.

- Baja Baremada
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Contratar un seguro de vida te permite garantizarte la protección más completa en caso de fallecimiento, invalidez o dependencia.

Principales Garantías:

- Fallecimiento del asegurado por cualquier causa
- Invalidez absoluta y permanente
- Fallecimiento accidental
- Invalidez absoluta y permanente por accidente
- Enfermedad grave de los hijos del asegurado
- Cáncer invasivo de mama
- Cáncer invasivo de próstata
- Dependencia severa y gran dependencia
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SEGURO BAJA LABORAL PARA FUNCIONARIOS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE



seguros-baja-laboral-subsidio-funcionariosPorqué contratar un  Seguro de Baja Médica Laboral por Enfermedad y Accidente para funcionarios públicos.

Si se produce una situación de baja en el ejercicio de tu actividad como funcionario público no tienes porque preocuparte más que de tu salud y de recuperarte lo antes posible.

Si contratas tu póliza tendrás garantizados tus ingresos mensuales durante todo el tiempo que tengas que dejar de trabajar y sin perder poder adquisitivo.

Coberturas del Seguro de Subsidio por Incapacidad Temporal para autónomos por enfermedad:

La aseguradora te garantiza durante un periodo máximo de hasta 2 años, el pago del subsidio diario que tengas contratado.

Régimen Jurídico aplicable a funcionarios en situación de baja por incapacidad temporal

El procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, se regula mediante la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.

SUBSIDIO POR IT - IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:

  • a) Durante los primeros tres meses, la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal.

  • b) A partir del cuarto mes, y mientras dure dicha situación, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas que le corresponderían en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y a un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de cuantía fija e invariable, que se calculará de conformidad con lo establecido en este reglamento y sus normas de desarrollo.

La cuantía del subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.

  • b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (D.A. 154ª), ha quedado establecido un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas ya que dicha norma ha procedido a eliminar las restricciones existentes hasta el momento de su publicación y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.

Tras las especificaciones de la D.A 154ª, PGE 2018, donde se había fijado, previa negociación colectiva, la posibilidad de eliminar las restricciones existentes para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el BOE del 30/07/2018, contiene el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, aprobando para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad. Desde el 31/07/2018, el complemento por IT se adicionará a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcanzando el 100 por cien de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

No obstante, existen otras situaciones a tener en cuenta. Así, en el supuesto caso de la ausencia de varios días por enfermedad sin incapacidad temporal de un funcionario, un empleado público del Estado puede llegar a ver reducido el 50% de su sueldo diario por cada día que se ausente de su trabajo.

Así sucede en el caso de los funcionarios que componen la Administración General del Estado. La actual legislación vigente establece que si se acumulan más de 4 días al año por enfermedad, en el caso de que no se aporte un justificante de incapacidad , se cobra la mitad del salario aún en el caso de haber presentado el justificante médico correspondiente.

SEGUROS DE BAJA LABORAL - SUBSIDIO DIARIO POR INCAPACIDAD LABORAL PARA FUNCIONARIOS - MODALIDADES


Existen distintas modalidades de seguros de baja laboral en el mercado para autónomos y profesionales a precios muy ajustados. Actualmente podemos distinguir dos categorías clararamente diferenciadas con o sin baremo y ambas tienen como denominador común que la causa de la baja debe ser determinada por un
médico de la Seguridad Social.

Seguro Subsidio por Incapacidad Temporal Sin Baremo


Un seguro de baja laboral no baremado cubre la pérdida de ingresos de un trabajador autónomo sobrevenida a causa de enfermedad o accidente que conlleve la incapacidad total para el ejercicio de su actividad laboral y le da derecho a cobrar un subsidio diario cada día que el asegurado tenga la baja médica.
En este tipo de póliza el asegurado es quien determina el importe de la indemnización diaria a percibir si se produce una incapacidad laboral aunque esta se abonará en el momento del alta médica

En este tipo de seguro de indemnización por enfermedad o accidente puedes elegir libremente la cuantía diaria del subsidio o indemnización a cobrar, la franquicia, duración y progresividad de acuerdo con las condiciones ofertadas en cada caso por cada aseguradora.

La compañia de seguros  te garantiza el pago del subsidio diario contratado, de acuerdo con las Condiciones Generales que tengas contratada.

Además, opcionalmente también es posible contratar
otras garantías complementarias dependiendo de la aseguradora elegida:

  • Hospitalización por enfermedad y/o accidente que añade un importe adicional a la indemnización diaria a cobrar en el caso de que tengas que permacer hospitalizado.
  • Asistencia Sanitaria por accidente
  • Atención Línea Médica Telefónica 24 horas
  • Coberturas pruebas diagnósticas de tiempo de espera prolongado
  • Prestacion por Invalidez Permanente
  • Segunda opinión médica internacional
etc.

Seguro de Baja Laboral con Baremo


En un seguro de baja baremado es la aseguradora la que establece los días a indemnizar en función de un cuadro médico que determina las diferentes patologías, que a su vez fijan, para cada una de ellas el importe diario de indemnización por baja laboral que va a cobrar el asegurado, con independencia de los días finales a los que pueda extenderse la situación de baja médica por cualquier complicación sobrevenida posteriormente.

Garantiza la eventual pérdida de ingresos a causa de enfermedad o accidente de trabajo. Se cobra la indemnización en un pago único y anticipado e inmediatamente después de la recepción y validación de tu baja médica por la aseguradora.

Otro aspecto importante es que hecho de que en un seguro de baja laboral baremado no existe un seguimiento de la situación de baja y por lo tanto no es obligatorio presentar a la compañía de seguros el alta médica.

En estos casos el trabajador autónomo asegurado puede reincorporarse al trabajo en el momento en la que sus condiciones de salud se lo permitan.

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